2025 marcará el primer año fiscal en el que las transacciones criptográficas estarán sujetas a requisitos de informes de terceros. El IRS implementará un sistema de informes de terceros para transacciones de criptoactivos en CEX como Coinbase y Gemini.
Según los informes , la información de las transacciones de la cuenta de custodia que involucran criptoactivos se sincronizará con el IRS a través del Formulario 1099-DA y deberá completarse en la declaración de impuestos de 2025.
En particular, el cronograma es ligeramente diferente si opta por mantener la custodia de sus criptoactivos y transferirlos a plataformas descentralizadas para transacciones de billetera a billetera. Estos proveedores de servicios de front-end no retienen sus activos; más bien, facilitan sus intercambios.
Los requisitos de informes relevantes se implementarán en 2027 para transacciones P2P en billeteras sin custodia o DEX como Uniswap. Sin embargo, solo cubrirán el monto total de la transacción, no la información básica del costo.
Jessalyn Dean dijo que este año se implementarán informes de terceros. Esto es para aquellos que poseen uno de los fondos negociados en bolsa bitcoin al contado recientemente establecidos. El proveedor de ETF le proporcionará un 1099-B o un 1099-DA.
Los informes no solo cubrirán los ingresos de la venta de sus acciones, sino que también podrían cubrir cualquier actividad dentro del ETF que genere un hecho imponible para los accionistas. Este es el mismo problema que afecta a los accionistas de ETF que invierten en materias primas como el oro.
Además, es probable que el administrador del ETF deba vender una parte del activo (por ejemplo, Bitcoin u oro) anualmente para cubrir los gastos. Esto a pesar de que el ETF compra y mantiene el activo a largo plazo. Dean explicó además: "Hay una ganancia o pérdida en la venta dentro del fondo, y los inversores tendrán que calcular su parte aplicable de eso".
El director ejecutivo de Ledgible, Kell Canty, dijo que los requisitos de presentación de informes de terceros no representan un nuevo impuesto para los inversores en activos digitales. En cambio, representan un nuevo mecanismo de cumplimiento tributario para ayudar a garantizar que usted pague los impuestos que debe.
Con ese fin, el Tesoro de EE. UU. declaró en un comunicado el mes pasado que el nuevo 1099-DA recordará a los propietarios de activos digitales que sus transacciones están sujetas a impuestos. Esto reducirá los errores inadvertidos o el incumplimiento en las declaraciones de impuestos federales sobre la renta del contribuyente y les ahorrará tiempo y dinero durante el proceso de presentación.
El sitio web del IRS indica que las entidades responsables de proporcionar los informes son “corredores que toman posesión de los activos digitales vendidos por sus clientes. Estos corredores incluyen operadores de plataformas de comercio de activos digitales de custodia, ciertos proveedores de billeteras alojadas en activos digitales, quioscos de activos digitales y ciertos procesadores de pagos de activos digitales (PDAP)”.
Así es como funcionará. El corredor mantendrá información sobre las compras y ventas de criptomonedas del cliente en la cuenta del cliente durante todo el año y la informará en un nuevo formulario: el 1099-DA. Una vez completado, ese formulario se le enviará a usted y al IRS a principios de 2026.
Acerquémoslo a casa. Información sobre el 1099-DA, al igual que información de otros formularios 1099 que pueda recibir, como ingresos por dividendos e intereses o ganancias y pérdidas de capital. Debe incluirse en su declaración de impuestos sobre la renta de 2025.
Si no lo incluye, el IRS se dará cuenta ya que tendrá la información y la utilizará para calcular su obligación tributaria.
Según Jessalyn Dean, dent de información fiscal de Ledgible, los corredores no están obligados a informar su información de base de costos hasta el año fiscal 2026. La base de costo es el precio al que se compra un activo criptográfico y se utiliza para determinar cualquier impuesto ganancias o pérdidas cuando se vende el activo.
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