Según la aclaración, las personas que realicen minería de criptomonedas por sí mismas no incurrirán en el IVA; sin embargo, si están minando para otros que lo ofrecen como servicio, deberán pagar el IVA. El tipo impositivo del IVA en los EAU es del 5%.
Según la aclaración, las personas que realicen minería de criptomonedas por sí mismas no incurrirán en el IVA; sin embargo, si están minando para otros que lo ofrecen como servicio, deberán pagar el IVA. El tipo impositivo del IVA en los EAU es del 5%.
La Autoridad Fiscal Federal defi la Minería de Criptomonedas como “el proceso en el que computadoras especializadas, también conocidas como plataformas de minería, validan transacciones de blockchain para una criptomoneda específica, por la cual se puede recibir una recompensa por la contribución de poder computacional”.
En lo que respecta a las Directrices para la recuperación del impuesto soportado, el TLC ha aclarado la recuperación del impuesto soportado relacionado con las actividades mineras, tanto para la minería personal como para terceros. En términos de criptominería personal, el impuesto soportado sobre gastos como compras de hardware, alquiler de bienes raíces o facturas de servicios públicos no es recuperable, ya que estos costos no están vinculados a suministros sujetos a impuestos.
El impuesto soportado es un impuesto que se agrega a los bienes y servicios que una empresa compra para fabricar sus propios bienes o proporcionar sus propios servicios:
En cuanto a los servicios de criptominería de terceros, los mineros registrados que brindan servicios a otros pueden recuperar el impuesto soportado en la medida en que se incurra en actividades sujetas a impuestos. Para esta recuperación se requiere la documentación adecuada, como facturas de impuestos.
En términos del IVA, la extracción de criptomonedas por parte de una persona por cuenta propia no se considera una entrega sujeta al impuesto y, por lo tanto, queda fuera del ámbito del IVA.
La Autoridad Fiscal Federal señaló: “La extracción de criptomonedas por parte de una persona por cuenta propia no es una entrega sujeta a impuestos y queda fuera del alcance del IVA. La extracción de criptomonedas por cuenta de otra persona, es decir, el suministro de potencia computacional, se considera una prestación de servicios sujeta a impuestos. Esta contribución implica validar transacciones de blockchain, y la persona sólo podrá ser recompensada si es la primera en resolver con éxito la ecuación criptográfica”.
La Autoridad Fiscal Federal también declaró: “Se considera que una persona que extrae criptomonedas en nombre de otra persona a cambio de una tarifa realiza una prestación de servicios. Al existir un destinatario dent de la actividad, y la persona que realiza la minería por cuenta de otra recibe una contraprestación de su cliente, las actividades mineras realizadas constituyen una prestación de servicios gravada”.
Sin embargo, el suministro podrá tener tasa cero si se realiza a un no dent y cumple con todos los requisitos para la tasa cero previstos en el artículo 31 de la Decisión de Gabinete N° 52 de 2017, por la que se establece el Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal N° ( 8) de 2017 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además, cuando una empresa de los EAU recibe servicios mineros de una persona no dent , dicha prestación estaría sujeta al IVA.
En octubre de 2024, la Autoridad Fiscal Federal (FTA) de los EAU publicó una versión modificada del Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal N° 8 de 2017 sobre el impuesto al valor agregado, que exime los activos virtuales y la gestión de fondos de inversión.
Estas modificaciones tenían como objetivo mejorar la claridad, proporcionar más detalles sobre disposiciones y procedimientos clave y alinearse con cambios anteriores en el Decreto-Ley y otra legislación tributaria relevante.
En lo que respecta a los servicios financieros, el decreto señaló que la gestión de fondos de inversión y la transferencia y propiedad de activos virtuales, incluidas las criptomonedas, así como la conversión de activos virtuales, estarán exentas del impuesto al valor agregado. Las excepciones sobre la conversión de activos virtuales y la transferencia y propiedad de activos virtuales se consideran efectivas a partir del 1 de enero de 2018.
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