La Autoridad Fiscal Federal (FTA) de los EAU ha publicado modificaciones al Reglamento Ejecutivo del Decreto-Ley Federal N° 8 de 2017, que regula el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los cambios, que entrarán en vigor el 15 de noviembre, tras la Decisión del Gabinete No. (100) de 2024, introducen una exención del IVA para la transferencia y conversión de activos virtuales, incluidas las criptomonedas.
Los ciudadanos y empresas involucrados en criptomonedas ahora estarán exentos del IVA sobre la transferencia y conversión de activos virtuales.
El artículo 30 aborda el tratamiento del IVA para las exportaciones de bienes, centrándose en facilitar las condiciones necesarias para aplicar el tipo cero.
Los exportadores ahora pueden presentar uno de varios tipos de documentación para probar la exportación, como una declaración de aduana, un certificado de envío o evidencia comercial.
Anteriormente, el proceso era más estricto y exigía múltiples capas de prueba. Ahora, al simplificar los requisitos documentales, el gobierno pretende reducir la carga para los exportadores.
Los cambios también se alinean con las regulaciones de la Ley de Impuestos Especiales, específicamente en lo que respecta a las exenciones para bienes sujetos a impuestos especiales exportados fuera del país.
El artículo 31 revisa el tratamiento del IVA para los servicios exportados. Añade la condición de que los servicios exportados no pueden considerarse realizados dentro de los EAU o en zonas designadas en virtud de las cláusulas especificadas en el Decreto-Ley.
Este cambio efectivamente reduce el alcance para aplicar la tasa cero a las exportaciones de servicios, haciendo que ciertos servicios tengan una calificación estándar cuando su lugar de suministro está dentro de los EAU.
Los bienes raíces, los servicios tron y las telecomunicaciones son ejemplos de servicios que pueden verse afectados, dependiendo de su lugar de uso o enj .
La actualización más notable se encuentra en el artículo 42, que cubre el tratamiento fiscal de los servicios financieros.
La enmienda exime del IVA los servicios adicionales, específicamente la gestión de fondos de inversión, la transferencia de propiedad de activos virtuales y la conversión de activos virtuales.
Los dos últimos (transferencia de propiedad y conversión de activos virtuales) ahora están explícitamente exentos del IVA, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2018.
Los administradores de fondos que supervisan las inversiones deben analizar si sus servicios están cubiertos por la exención del IVA.
Para los administradores de fondos que brindan servicios a fondos de inversión con licencia en los EAU, la gestión de las operaciones del fondo, las inversiones y el seguimiento del desempeño están exentos del IVA.
Esta exención también afecta la posición de recuperación del IVA de los fondos, reduciendo potencialmente los costos de gestión de las inversiones.
Las empresas que operan con criptomonedas ahora deben determinar cómo esta exención afecta sus obligaciones del IVA. Es posible que quienes hayan pagado previamente el IVA sobre transacciones de activos virtuales deban presentar declaraciones voluntarias para corregir sus declaraciones de impuestos históricas.
Con estos cambios, el TLC espera que las empresas reevalúen sus posiciones en materia de IVA y garanticen su cumplimiento.
El artículo 46 añade un nuevo párrafo que se refiere a las entregas compuestas: aquellas que involucran más de un componente.
Aclara que en los casos en los que no existe un componente principal, el tratamiento del IVA debe basarse en la naturaleza de la entrega en su conjunto.
Esto evita complicaciones al calcular el IVA para servicios o productos agrupados.